Aves Exóticas Invasoras

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado
y  catálogo español de especies exóticas invasoras.(BOE 12-12-2011).


 
Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o el Listado.


1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.

2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

3. La liberación de una especie exótica no incluida en el Listado o en el Catálogo, y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, requerirá una autorización administrativa previa de la autoridad competente medioambiental, basada en un análisis de riesgos que así lo aconseje, según lo contemplado en el artículo 6.3.

4. De las prohibiciones contempladas en los puntos anterior se exceptúan los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo afectadas por la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mientras se mantengan en las condiciones establecidas en su normativa sectorial.

5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

6. Para realizar el seguimiento sobre el comportamiento invasor de las especies incluidas en el Catálogo y Listado existentes en el medio natural y evitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los órganos competentes de la Administración General del Estado adoptarán, en su caso, las medidas necesarias y apropiadas para su gestión, control y posible erradicación.

7. En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Listado y Catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies, o de sus partes y derivados.


Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del Listado y Catalogo.

1. Las administraciones competentes, en su caso, adoptarán las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el Catalogo y Listado. Estas medidas irán siendo adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto para su erradicación, de acuerdo con el marco que a tal efecto dispongan las Estrategias definidas en el artículo 13.

 

5. Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el Listado y Catálogo, vinculadas directa o indirectamente por su actividad a estas especies, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes que podrán requerir a los titulares la disposición de Protocolos de actuación en caso de liberación accidental.
En este supuesto se podrá establecer un registro de los movimientos de las especies catalogadas objeto de cría, que serán autorizados por las autoridades competentes, que fijarán reglamentariamente sus condiciones.

10. Las autoridades competentes autorizarán los métodos y condiciones de captura de especies incluidas en el Catálogo más adecuados para su control y posible erradicación, utilizando métodos y condiciones basados en criterios de selectividad y bienestar animal.


Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales de compañía exóticos, domésticos y de producción y plantas cultivadas con fines científicos asilvestrados en el medio natural.


La autoridad competente podrá considerar como especies exóticas invasoras a efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10:

a. Los ejemplares híbridos de especies, subespecies y razas geográficas alóctonas que se encuentren en libertad en el medio natural.

b. Los ejemplares de los animales de compañía, animales de compañía exóticos, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que regula el registro general de explotaciones ganaderas.


Disposición transitoria tercera. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos.


Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Estas autoridades podrán establecer, en su caso, sistemas apropiados de identificación y/o marcaje (tatuaje, crotal, microchip y registro veterinario), siempre que sea factible y necesario y, solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario.
Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder a otro particular estos ejemplares.

Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.


ANEXO I

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

 


 

AVES3

Amandava amandava (Linnaeus, 1758).

 

Bengalí rojo.

Coturnix japonica (Temminck & Schlegel, 1849).

 

Codorniz japonesa.

Estrilda astrild (Linnaeus, 1758).

 

Pico de coral común.

Estrilda melpoda (Vieillot, 1817).

 

Carita naranja.

Estrilda troglodytes (Lichtenstein, 1823).

 

Pico de coral.

Euplectes afer (J. F. Gmelin, 1789).

 

Tejedor amarillo.

Leiothrix lutea (Scopoli, 1786).

 

Ruiseñor del Japón.

Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783).

 

Cotorra argentina.

Oxyura jamaicensis (Gmelin, 1789).

 

Malvasía canela.

Ploceus melanocephalus (Linnaeus, 1758).

 

Tejedor de cabeza negra.

Psittacula krameri (Scopoli, 1769).

 

Cotorra de Kramer.

Streptopelia roseogrisea (Sundevall, 1857).

 

Tórtola rosígris.

 

ANEXO II

Listado de especies exóticas con potencial invasor


AVES

Acridotheres spp.

 

Miná.

Aix galericulata (Linnaeus, 1758).

 

Pato mandarín.

Aix sponsa (Linnaeus, 1758).

 

Pato joyuyo.

Alectoris chukar (Gray, 1830).

 

Perdiz chucar.

Alopochen aegyptiaca (Linnaeus, 1766).

 

Ganso del Nilo.

Amazona festiva (Linnaeus, 1758).

 

Amazona frentiazul.

Amazona leucocephala (Linnaeus, 1758).

 

Amazona cubana.

Amazona ochrocephala (Gmelin, 1788).

 

Amazona real.

Anas sibilatrix (Poeppig, 1829).

 

Silbón overo.

Anser erythropus (Linnaeus, 1758).

 

Ánsar chico.

Aratinga acuticaudata (Vieillot, 1818).

 

Aratinga cabeciazul.

Aratinga erythrogenys (Lesson, 1844).

 

Aratinga de Guayaquil.

Aratinga mitrata (Tschudi, 1844).

 

Aratinga mitrada.

Branta canadensis (Linnaeus, 1758).

 

Barnacla canadiense.

Cairina moschata (Linnaeus, 1758).

 

Pato criollo.

Callipepla californica (Shaw, 1798).

 

Colín de California.

Colinus virginianus (Linnaeus, 1758).

 

Colín de Virginia.

Columba guinea (Linnaeus, 1758).

 

Paloma de Guinea.

Cyanoliseus patagonus (Vieillot, 1818).

 

Loro barranquero.

Cygnus atratus (Latham, 1790).

 

Cisne negro.

Cygnus olor (Gmelin, 1789).

 

Cisne vulgar.

Dendrocygna autumnalis (Linnaeus, 1758).

 

Suirirí piquirrojo.

Dendrocygna bicolor (Vieillot, 1816).

 

Suirirí bicolor.

Estrilda spp. (excepto especies anexo I).

 

 

Euplectes spp (excepto especies anexo I).

 

Tejedor.

Gracupica nigricollis (Paykull, 1807).

 

Estornino cuellinegro.

Lamprotornis caudatus (Müller, 1776).

 

Estornino metálico de cola larga.

Lamprotornis chalybaeus (Ehrenberg, 1828).

 

Estornino metálico gigante.

Lamprotornis purpureus (Müller, 1776).

 

Estornino metálico purpúreo.

Lonchura malacca (Linnaeus, 1766).

 

Capuchino de cabeza negra.

Lonchura punctulata (Linnaeus, 1758).

 

Capuchino damero.

Meleagris gallipavo (Linnaeus, 1758).

 

Guajolote gallipavo.

Nandayus nenday (Vieillot, 1823).

 

Aratinga ñanday.

Numida meleagris (Linnaeus, 1758).

 

Pintada común.

Paroaria coronata (Miller, 1776).

 

Cardenal gris.

Pavo cristatus (Linnaeus, 1758).

 

Pavo real común.

Pipile cumanensis (Jacquin, 1784).

 

Pava goliazul.

Ploceus spp. (excepto especies anexo I).

 

Tejedor.

Poicephalus senegalus (Linnaeus, 1766).

 

Lorito senegalés.

Pycnonotus cafer (Linnaeus, 1766).

 

Bulbul cafre.

Pycnonotus jocosus (Linnaeus, 1758).

 

Bulbul orfeo.

Quelea quelea (Linnaeus, 1758).

 

Quelea común.

Threskiornis aethiopicus (Latham, 1790).

 

Ibis sagrado.

Uraeginthus bengalas (Linnaeus, 1766).

 

Coliazul bengalí

 


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